Crímenes V

/ 6/5/11 /



© Salvador Moreno

5 Comentarios:

Anónimo on: 7 de mayo de 2011, 0:58 dijo...

Nadie se atreve a hacer el primer comentario??

Anónimo on: 7 de mayo de 2011, 3:24 dijo...

Sólo aplicable cuando el agraviado es humano.
Artículo 139.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

Con alevosía.

Por precio, recompensa o promesa.

Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

{ Salva } on: 7 de mayo de 2011, 7:48 dijo...

Es de buena educación firmar los comentarios.

{ José A. Fdez. } on: 7 de mayo de 2011, 11:18 dijo...

Gracias a tu fotografía he recordado que tengo en el congelador medio solomillo de toro (el otro medio ya me lo comí)... lo compré en una de las carnicerías que vendió carne de la inauguración de la Plaza de toros de Utrera... de la de rejones, por lo visto los toros de rejones tienen la carne más blandita.
Mañana me la cargo...

{ Javier Vila } on: 10 de mayo de 2011, 15:20 dijo...

Que bonita la fiesta del toro... en Portugal.

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